+Artículo 81 1.
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Artículo 81 1.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o presten servicios de gestión de carteras de criptoactivos evaluarán si los servicios de criptoactivos o los criptoactivos son idóneos para sus clientes o potenciales clientes teniendo en cuenta los conocimientos y la experiencia de los clientes en inversión en criptoactivos, sus objetivos de inversión y, en particular, su tolerancia al riesgo y su situación financiera, incluida su capacidad de soportar pérdidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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