+Artículo 81 1.

Artículo 81 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o presten servicios de gestión de carteras de criptoactivos evaluarán si los servicios de criptoactivos o los criptoactivos son idóneos para sus clientes o potenciales clientes teniendo en cuenta los conocimientos y la experiencia de los clientes en inversión en criptoactivos, sus objetivos de inversión y, en particular, su tolerancia al riesgo y su situación financiera, incluida su capacidad de soportar pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito