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+Artículo 81 2. |
Artículo 81 2.Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos informarán a los potenciales clientes con la debida antelación respecto a la prestación de dicho asesoramiento sobre si el asesoramiento:
a)
se presta desde una posición de independencia;
b)
se basa en un análisis general o más restringido de los diferentes criptoactivos, incluyendo sobre si el asesoramiento se limita a criptoactivos emitidos u ofertados por entidades que tengan vínculos estrechos con el proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier otro tipo de relación jurídica o económica, por ejemplo contractual, que pueda menoscabar la independencia del asesoramiento facilitado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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