+Artículo 81 2.

Artículo 81 2.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos informarán a los potenciales clientes con la debida antelación respecto a la prestación de dicho asesoramiento sobre si el asesoramiento:

a) 

se presta desde una posición de independencia;

b) 

se basa en un análisis general o más restringido de los diferentes criptoactivos, incluyendo sobre si el asesoramiento se limita a criptoactivos emitidos u ofertados por entidades que tengan vínculos estrechos con el proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier otro tipo de relación jurídica o económica, por ejemplo contractual, que pueda menoscabar la independencia del asesoramiento facilitado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito