+Artículo 81 4.

Artículo 81 4.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos también facilitarán a los potenciales clientes información sobre todos los costes y los gastos asociados, incluidos el coste del asesoramiento, en su caso, el coste de los criptoactivos recomendados o comercializados al cliente, y el modo en que el cliente tiene permitido realizar el pago, incluido cualquier pago de terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito