+Artículo 81 7.

Artículo 81 7.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos garantizarán que las personas físicas que faciliten asesoramiento o información sobre criptoactivos o presten un servicio de criptoactivos en su nombre posean los conocimientos y la competencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito