+Artículo 81 7.
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Artículo 81 7.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos garantizarán que las personas físicas que faciliten asesoramiento o información sobre criptoactivos o presten un servicio de criptoactivos en su nombre posean los conocimientos y la competencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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