+Artículo 81 8.

Artículo 81 8.

A efectos de la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o presten servicios de gestión de carteras de criptoactivos recabarán de sus clientes o potenciales clientes la información necesaria sobre su conocimiento y su experiencia en inversión, en particular en criptoactivos, sus objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y su comprensión básica de los riesgos que conlleva la adquisición de criptoactivos, a fin de que los proveedores de servicios de criptoactivos puedan recomendar a los clientes o potenciales clientes si los criptoactivos son o no idóneos para ellos y, en particular, si están en consonancia con su tolerancia al riesgo y su capacidad de soportar pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito