+Artículo 81 9.

Artículo 81 9.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o servicios de gestión de carteras de criptoactivos advertirán a los clientes o potenciales clientes de que:

a) 

el valor de los criptoactivos puede fluctuar;

b) 

los criptoactivos pueden ser objeto de pérdidas totales o parciales;

c) 

los criptoactivos pueden no ser líquidos;

d) 

en su caso, los criptoactivos no están cubiertos por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE;

e) 

los criptoactivos no están cubiertos por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito