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+Artículo 81 9. |
Artículo 81 9.Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o servicios de gestión de carteras de criptoactivos advertirán a los clientes o potenciales clientes de que:
a)
el valor de los criptoactivos puede fluctuar;
b)
los criptoactivos pueden ser objeto de pérdidas totales o parciales;
c)
los criptoactivos pueden no ser líquidos;
d)
en su caso, los criptoactivos no están cubiertos por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE;
e)
los criptoactivos no están cubiertos por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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