+Artículo 81 10.
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Artículo 81 10.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o servicios de gestión de carteras de criptoactivos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos que les permitan recopilar y evaluar toda la información necesaria a fin de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1 para cada cliente. Dichos proveedores tomarán medidas razonables para garantizar que la información recopilada sobre sus clientes o potenciales clientes sea fiable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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