+Artículo 81 10.

Artículo 81 10.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos o servicios de gestión de carteras de criptoactivos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos que les permitan recopilar y evaluar toda la información necesaria a fin de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1 para cada cliente. Dichos proveedores tomarán medidas razonables para garantizar que la información recopilada sobre sus clientes o potenciales clientes sea fiable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito