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+Artículo 81 13. |
Artículo 81 13.Una vez realizada la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1 o su revisión con arreglo al apartado 12, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos proporcionarán a los clientes un informe de idoneidad en el que se especifique el asesoramiento prestado y la manera en que dicho asesoramiento responde a las preferencias, objetivos y otras características de los clientes. Ese informe se elaborará y comunicará al cliente en formato electrónico. Dicho informe deberá, como mínimo:
a)
incluir información actualizada sobre el asesoramiento a que se refiere el apartado 1, y
b)
contener un esbozo del asesoramiento prestado. El informe de idoneidad a que se refiere el párrafo primero dejará claro que el asesoramiento se basa en los conocimientos y la experiencia del cliente en inversión en criptoactivos, los objetivos de inversión del cliente, su tolerancia al riesgo, su situación financiera y su capacidad de soportar pérdidas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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