+Artículo 81 13.

Artículo 81 13.

Una vez realizada la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1 o su revisión con arreglo al apartado 12, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos proporcionarán a los clientes un informe de idoneidad en el que se especifique el asesoramiento prestado y la manera en que dicho asesoramiento responde a las preferencias, objetivos y otras características de los clientes. Ese informe se elaborará y comunicará al cliente en formato electrónico. Dicho informe deberá, como mínimo:

a) 

incluir información actualizada sobre el asesoramiento a que se refiere el apartado 1, y

b) 

contener un esbozo del asesoramiento prestado.

El informe de idoneidad a que se refiere el párrafo primero dejará claro que el asesoramiento se basa en los conocimientos y la experiencia del cliente en inversión en criptoactivos, los objetivos de inversión del cliente, su tolerancia al riesgo, su situación financiera y su capacidad de soportar pérdidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito