+Artículo 81 14.
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Artículo 81 14.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen carteras de criptoactivos proporcionarán a sus clientes estados de cuenta periódicos en formato electrónico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta de ellos. Dichos estados de cuenta periódicos contendrán una revisión justa y equilibrada de las actividades emprendidas y del rendimiento de la cartera durante el período de referencia, un estado actualizado del modo en que las actividades realizadas responden a las preferencias, objetivos y otras características del cliente, así como información actualizada sobre la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1 o su revisión con arreglo al apartado 12. El estado de cuentas periódico a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se facilitará cada tres meses, excepto en aquellos casos en que un cliente tenga acceso a un sistema en línea en el que puedan consultarse valoraciones actualizadas de la cartera del cliente e información actualizada sobre la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1, y el proveedor de servicios de criptoactivos tenga pruebas de que el cliente ha accedido a una valoración al menos una vez durante el trimestre pertinente. Dicho sistema en línea se considerará un formato electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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