+Artículo 81 14.

Artículo 81 14.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen carteras de criptoactivos proporcionarán a sus clientes estados de cuenta periódicos en formato electrónico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta de ellos. Dichos estados de cuenta periódicos contendrán una revisión justa y equilibrada de las actividades emprendidas y del rendimiento de la cartera durante el período de referencia, un estado actualizado del modo en que las actividades realizadas responden a las preferencias, objetivos y otras características del cliente, así como información actualizada sobre la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1 o su revisión con arreglo al apartado 12.

El estado de cuentas periódico a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se facilitará cada tres meses, excepto en aquellos casos en que un cliente tenga acceso a un sistema en línea en el que puedan consultarse valoraciones actualizadas de la cartera del cliente e información actualizada sobre la evaluación de idoneidad a que se refiere el apartado 1, y el proveedor de servicios de criptoactivos tenga pruebas de que el cliente ha accedido a una valoración al menos una vez durante el trimestre pertinente. Dicho sistema en línea se considerará un formato electrónico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito