+Artículo 83 1.

Artículo 83 1.

Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente (en lo sucesivo, «adquirente propuesto»), una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos o aumentar, directa o indirectamente, dicha participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída alcance o supere el 20 %, el 30 % o el 50 %, o de manera que el proveedor de servicios de criptoactivos se convierta en su filial, lo notificará por escrito a la autoridad competente del proveedor de servicios de criptoactivos, indicando la cuantía de la participación prevista y la información requerida en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 84, apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito