+Artículo 83 1.
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Artículo 83 1.
Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente (en lo sucesivo, «adquirente propuesto»), una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos o aumentar, directa o indirectamente, dicha participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída alcance o supere el 20 %, el 30 % o el 50 %, o de manera que el proveedor de servicios de criptoactivos se convierta en su filial, lo notificará por escrito a la autoridad competente del proveedor de servicios de criptoactivos, indicando la cuantía de la participación prevista y la información requerida en virtud de las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 84, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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