+Artículo 83 2.

Artículo 83 2.

Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos notificará previamente por escrito su decisión a la autoridad competente, indicando la cuantía de dicha participación. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 % o que el proveedor de servicios de criptoactivos deje de ser su filial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito