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+Artículo 83 3. |
Artículo 83 3.La autoridad competente acusará recibo por escrito sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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