+Artículo 83 3.

Artículo 83 3.

La autoridad competente acusará recibo por escrito sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito