+Artículo 83 5.
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Artículo 83 5.
A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 4 la autoridad competente podrá consultar a las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera y tendrán debidamente en cuenta sus puntos de vista.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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