Artículo 83 6.
Cuando realice la evaluación a que se refiere el apartado 4, la autoridad competente podrá solicitar al adquirente propuesto cualquier información adicional que sea necesaria para completar dicha evaluación. La solicitud de información se hará antes de que finalice la evaluación y, en cualquier caso, no después de transcurrido el quincuagésimo día hábil a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito a que se refiere el apartado 3. Dichas solicitudes se harán por escrito y especificarán la información adicional necesaria. La autoridad competente suspenderá el período de evaluación a que se refiere el apartado 4 hasta que haya recibido la información adicional contemplada en el párrafo primero del presente apartado. La suspensión tendrá una duración máxima de 20 días hábiles. Ninguna otra solicitud de información adicional o de aclaración de la información recibida por parte de la autoridad competente dará lugar a una suspensión adicional del período de evaluación. La autoridad competente podrá prolongar la suspensión a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado hasta 30 días hábiles cuando el adquirente propuesto esté situado fuera de la Unión o regulado conforme al Derecho de un tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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