+Artículo 83 8.
|
Artículo 83 8.
Cuando la autoridad competente no se oponga a la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 antes de la fecha contemplada en el apartado 4, prorrogada, en su caso, de conformidad con el apartado 6, párrafos segundo y tercero, la adquisición o cesión propuesta se considerará aprobada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|