+Artículo 83 8.

Artículo 83 8.

Cuando la autoridad competente no se oponga a la adquisición propuesta a que se refiere el apartado 1 antes de la fecha contemplada en el apartado 4, prorrogada, en su caso, de conformidad con el apartado 6, párrafos segundo y tercero, la adquisición o cesión propuesta se considerará aprobada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito