+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

Un proveedor de servicios de criptoactivos se considerará significativo si tiene en la Unión al menos quince millones de usuarios activos, por término medio, en un año natural, calculando la media como el promedio del número diario de usuarios activos a lo largo del año natural anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito