+Artículo 85 2.

Artículo 85 2.

Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán a sus autoridades competentes en un plazo de dos meses a partir de haber alcanzado el número de usuarios activos establecido en el apartado 1. En caso de que la autoridad competente esté de acuerdo en que se alcanza el umbral establecido en el apartado 1, lo notificará a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito