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+Artículo 85 3. |
Artículo 85 3.Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen proporcionarán anualmente a la Junta de Supervisores de la AEVM información actualizada sobre la siguiente evolución de la supervisión en relación con los proveedores significativos de servicios de criptoactivos:
a)
las autorizaciones en curso o concluidas a que se refiere el artículo 59;
b)
los procesos en curso o concluidos de retirada de autorizaciones a que se refiere el artículo 64;
c)
el ejercicio de las facultades de supervisión establecidas en el artículo 94, apartado 1, párrafo primero, letras b), c), e), f), g), y) y aa). La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá proporcionar a la Junta de Supervisores de la AEVM información actualizada con mayor frecuencia, o notificarle de manera previa cualquier decisión adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de origen en relación con el párrafo primero, letras a), b) o c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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