+Artículo 85 3.

Artículo 85 3.

Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen proporcionarán anualmente a la Junta de Supervisores de la AEVM información actualizada sobre la siguiente evolución de la supervisión en relación con los proveedores significativos de servicios de criptoactivos:

a) 

las autorizaciones en curso o concluidas a que se refiere el artículo 59;

b) 

los procesos en curso o concluidos de retirada de autorizaciones a que se refiere el artículo 64;

c) 

el ejercicio de las facultades de supervisión establecidas en el artículo 94, apartado 1, párrafo primero, letras b), c), e), f), g), y) y aa).

La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá proporcionar a la Junta de Supervisores de la AEVM información actualizada con mayor frecuencia, o notificarle de manera previa cualquier decisión adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de origen en relación con el párrafo primero, letras a), b) o c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito