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+Artículo 85 5. |
Artículo 85 5.Cuando proceda, la AEVM podrá hacer uso de las facultades que le confieren los artículos 29, 30, 31 y 31 ter del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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