+Artículo 88 3.

Artículo 88 3.

Cuando un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a negociación haya retrasado la difusión de la información privilegiada de conformidad con el apartado 2, informará a la autoridad competente de que la difusión de la información se ha retrasado y facilitará una explicación por escrito del modo en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2, inmediatamente después de que la información se difunda al público. Alternativamente, los Estados miembros podrán disponer que se facilite un registro de dicha explicación solo a petición de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito