|
+Artículo 88 4. |
Artículo 88 4.A fin de garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los medios técnicos para:
a)
la difusión pública adecuada de la información privilegiada a que se refiere el apartado 1, y
b)
el retraso de la difusión pública de la información privilegiada a que se refieren los apartados 2 y 3. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|