+Artículo 89 5.

Artículo 89 5.

El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) 

su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor, de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;

b) 

su participación en el capital del emisor u oferente, su condición de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;

c) 

su acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones o en relación con su papel en la tecnología de registro distribuido o tecnología similar, o

d) 

su participación en actividades delictivas.

El presente artículo se aplicará también a toda persona que posea información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa o debiera saber que se trata de información privilegiada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito