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+Artículo 89 5. |
Artículo 89 5.El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a)
su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor, de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;
b)
su participación en el capital del emisor u oferente, su condición de oferente o de persona que solicite la admisión a negociación;
c)
su acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones o en relación con su papel en la tecnología de registro distribuido o tecnología similar, o
d)
su participación en actividades delictivas. El presente artículo se aplicará también a toda persona que posea información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa o debiera saber que se trata de información privilegiada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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