+Artículo 89 6.

Artículo 89 6.

Cuando la persona a que se refiere el apartado 1 sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará, con arreglo al Derecho nacional, a las personas físicas que participen en la decisión de realizar la adquisición, cesión, cancelación o modificación de una orden por cuenta de la persona jurídica en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito