+Artículo 89 6.
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Artículo 89 6.
Cuando la persona a que se refiere el apartado 1 sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará, con arreglo al Derecho nacional, a las personas físicas que participen en la decisión de realizar la adquisición, cesión, cancelación o modificación de una orden por cuenta de la persona jurídica en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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