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+Artículo 91 3. |
Artículo 91 3.Se considerarán manipulación de mercado, entre otras, las siguientes conductas:
a)
asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un criptoactivo, que tenga o pueda tener por efecto la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear otras condiciones de negociación no equitativas;
b)
dar órdenes a una plataforma de negociación de criptoactivos, incluida cualquier cancelación o modificación de las mismas, por cualquier medio de negociación disponible, cuando ello tenga alguno de los efectos a que se refiere el apartado 2, letra a), al:
i)
perturbar o retrasar el funcionamiento de la plataforma de negociación de criptoactivos o realizar cualquier actividad que pueda tener ese efecto,
ii)
dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en la plataforma de negociación de criptoactivos o realizar cualquier actividad que pueda tener ese efecto, incluida la emisión de órdenes que desestabilicen el funcionamiento normal de la plataforma de negociación de criptoactivos,
iii)
crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta, la demanda o el precio de un criptoactivo, en particular mediante la emisión de órdenes para iniciar o exacerbar una tendencia o la realización de cualquier actividad que pueda tener ese efecto;
c)
aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos para exponer una opinión sobre un criptoactivo después de haber tomado posiciones en dicho criptoactivo y beneficiarse seguidamente de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho criptoactivo, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de intereses al público de manera adecuada y efectiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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