+Artículo 92 1.
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Artículo 92 1.
Toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Dicha persona estará sometida a las normas de notificación del Estado miembro en el que esté registrada o tenga su sede principal o, en el caso de una sucursal, al Estado miembro en el que radique la sucursal, e informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de toda sospecha razonable sobre una orden u operación, incluida su cancelación o modificación, y de otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. Las autoridades competentes que reciban una notificación de órdenes u operaciones sospechosas transmitirán dicha información inmediatamente a las autoridades competentes de las plataformas de negociación de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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