+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

Toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Dicha persona estará sometida a las normas de notificación del Estado miembro en el que esté registrada o tenga su sede principal o, en el caso de una sucursal, al Estado miembro en el que radique la sucursal, e informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de toda sospecha razonable sobre una orden u operación, incluida su cancelación o modificación, y de otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado.

Las autoridades competentes que reciban una notificación de órdenes u operaciones sospechosas transmitirán dicha información inmediatamente a las autoridades competentes de las plataformas de negociación de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito