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+Artículo 92 2. |
Artículo 92 2.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;
b)
el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;
c)
en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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