+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1;

b) 

el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1;

c) 

en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito