+Artículo 94 2.

Artículo 94 2.

Las facultades de supervisión e investigación ejercidas en relación con los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación, los emisores y los proveedores de servicios de criptoactivos se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a las mismas u otras autoridades de supervisión al respecto, incluidas las facultades otorgadas a las autoridades competentes pertinentes con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional por las que se transponga la Directiva n.o 2009/110/CE y de las competencias de supervisión prudencial que el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 atribuye al BCE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito