+Artículo 94 2.
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Artículo 94 2.
Las facultades de supervisión e investigación ejercidas en relación con los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación, los emisores y los proveedores de servicios de criptoactivos se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a las mismas u otras autoridades de supervisión al respecto, incluidas las facultades otorgadas a las autoridades competentes pertinentes con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional por las que se transponga la Directiva n.o 2009/110/CE y de las competencias de supervisión prudencial que el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 atribuye al BCE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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