+Artículo 94 4.

Artículo 94 4.

Cuando así lo requiera el Derecho nacional, la autoridad competente podrá solicitar al órgano jurisdiccional pertinente que resuelva sobre el ejercicio de las facultades mencionadas en los apartados 1 y 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito