|
+Artículo 94 4. |
Artículo 94 4.Cuando así lo requiera el Derecho nacional, la autoridad competente podrá solicitar al órgano jurisdiccional pertinente que resuelva sobre el ejercicio de las facultades mencionadas en los apartados 1 y 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|