+Artículo 94 5.

Artículo 94 5.

Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades a que se refieren los apartados 1 y 2 de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades, incluidas las autoridades competentes para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

c) 

bajo su responsabilidad, mediante delegación en las autoridades a que se refiere la letra b);

d) 

mediante solicitud a los órganos jurisdiccionales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito