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+Artículo 94 6. |
Artículo 94 6.Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas apropiadas para que las autoridades competentes puedan ejercer las facultades de supervisión e investigación necesarias para el desempeño de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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