+Artículo 95 4.

Artículo 95 4.

Toda autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con las inspecciones in situ o investigaciones.

La autoridad competente solicitante informará a la ABE y a la AEVM de cualquier petición efectuada en virtud del párrafo primero. Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una inspección in situ o una investigación, podrá:

a) 

realizar ella misma la inspección in situ o la investigación;

b) 

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la inspección in situ o la investigación;

c) 

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la inspección in situ o la investigación;

d) 

compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito