+Artículo 95 5.

Artículo 95 5.

En el caso de la inspección o investigación in situ a que se refiere el apartado 4, la AEVM coordinará la inspección o investigación cuando así lo solicite una de las autoridades competentes.

Cuando la inspección o investigación in situ mencionada en el apartado 4 se refiera al emisor de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico, o se refiera a servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos o con fichas de dinero electrónico, la ABE coordinará la inspección o investigación cuando así lo solicite una de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito