Artículo 95 5.
En el caso de la inspección o investigación in situ a que se refiere el apartado 4, la AEVM coordinará la inspección o investigación cuando así lo solicite una de las autoridades competentes. Cuando la inspección o investigación in situ mencionada en el apartado 4 se refiera al emisor de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico, o se refiera a servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos o con fichas de dinero electrónico, la ABE coordinará la inspección o investigación cuando así lo solicite una de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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