+Artículo 95 6.

Artículo 95 6.

Las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM en aquellas situaciones en que una solicitud de cooperación, en particular de intercambio de información, se haya rechazado o no haya sido atendida en un plazo razonable. En tales situaciones se aplicará mutatis mutandis el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito