+Artículo 95 7.
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Artículo 95 7.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la ABE en aquellas situaciones en que una solicitud de cooperación, en particular de información relativa al emisor de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico, o relativa a servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, haya sido rechazada o no haya sido atendida en un plazo razonable. En tales situaciones se aplicará mutatis mutandis el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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