+Artículo 95 7.

Artículo 95 7.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la ABE en aquellas situaciones en que una solicitud de cooperación, en particular de información relativa al emisor de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico, o relativa a servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, haya sido rechazada o no haya sido atendida en un plazo razonable. En tales situaciones se aplicará mutatis mutandis el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito