+Artículo 95 8.
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Artículo 95 8.
Las autoridades competentes coordinarán estrechamente sus actividades de supervisión con el fin de detectar y corregir las infracciones del presente Reglamento, establecer y promover las prácticas más idóneas, facilitar la colaboración, fomentar la coherencia en la interpretación y proporcionar evaluaciones transfronterizas en caso de desacuerdo. A efectos del párrafo primero del presente apartado, la ABE y la AEVM desempeñarán un papel de coordinación entre las autoridades competentes y entre los colegios de supervisores a que se refiere el artículo 119, con el fin de crear hábitos comunes de supervisión y prácticas de supervisión coherentes y garantizar procedimientos uniformes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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