+Artículo 95 8.

Artículo 95 8.

Las autoridades competentes coordinarán estrechamente sus actividades de supervisión con el fin de detectar y corregir las infracciones del presente Reglamento, establecer y promover las prácticas más idóneas, facilitar la colaboración, fomentar la coherencia en la interpretación y proporcionar evaluaciones transfronterizas en caso de desacuerdo.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, la ABE y la AEVM desempeñarán un papel de coordinación entre las autoridades competentes y entre los colegios de supervisores a que se refiere el artículo 119, con el fin de crear hábitos comunes de supervisión y prácticas de supervisión coherentes y garantizar procedimientos uniformes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito