+Artículo 95 9.

Artículo 95 9.

Cuando una autoridad competente constate que se ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o tenga motivos para creerlo, informará de sus constataciones, de forma suficientemente detallada, a la autoridad competente de la entidad o entidades sospechosas de la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito