+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

A más tardar el 30 de diciembre de 2024, las AES emitirán conjuntamente directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar el contenido y la forma de la explicación que acompaña al libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, y de los dictámenes jurídicos sobre la calificación de las fichas referenciadas a activos a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e). Las directrices incluirán una plantilla para la explicación y el dictamen, así como una prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito