+Artículo 97 2.

Artículo 97 2.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente, las AES fomentarán el debate entre las autoridades competentes sobre la clasificación de los criptoactivos, incluida la clasificación de los criptoactivos excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 3. Las AES también determinarán las fuentes de las posibles divergencias de enfoque entre las autoridades competentes con respecto a la clasificación de dichos criptoactivos y, en la medida de lo posible, promoverán un enfoque común al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito