+Artículo 97 3.

Artículo 97 3.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen o de acogida podrán solicitar a la AEVM, a la AESPJ o a la ABE, según proceda, un dictamen sobre la clasificación de los criptoactivos, incluidos los excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 3. La AEVM, la AESPJ o la ABE, según proceda, emitirán dicho dictamen, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, según proceda, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito