+Artículo 97 4.

Artículo 97 4.

Las AES elaborarán conjuntamente un informe anual basado en la información recogida en el registro a que se refiere el artículo 109 y en los resultados de su trabajo a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, en el que se señalen las dificultades de la clasificación de los criptoactivos y las divergencias de enfoque entre las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito