|
+Artículo 105 3. |
Artículo 105 3.La autoridad competente no impondrá una prohibición o restricción con arreglo al presente artículo salvo que, al menos un mes antes de la fecha en que se prevé que surta efecto la medida, haya comunicado a todas las demás autoridades competentes correspondientes y a la AEVM, o la ABE, para las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, por escrito o por cualquier otro medio acordado entre las autoridades, los pormenores siguientes:
a)
el criptoactivo o la actividad o práctica a que se refiere la medida propuesta;
b)
la naturaleza precisa de la prohibición o restricción propuesta y la fecha en que se prevé que surta efecto, y
c)
las pruebas en que haya basado su decisión y que acreditan que se cumple cada una de las condiciones del apartado 2, párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|