+Artículo 105 4.

Artículo 105 4.

En casos excepcionales en que la autoridad competente lo considere necesario con el fin de prevenir efectos perjudiciales derivados del criptoactivo o de la actividad o práctica a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente podrá tomar una medida urgente con carácter provisional, previa notificación por escrito a todas las demás autoridades competentes y a la AEVM al menos 24 horas antes del momento en que se pretende que surta efecto la medida, siempre que se cumplan todos los criterios enumerados en el presente artículo y, además, que haya quedado establecido claramente que el plazo de notificación previa de un mes no permitiría responder adecuadamente a la preocupación o amenaza concreta de que se trate. La duración de las medidas adoptadas con carácter provisional no será superior a tres meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito