+Artículo 105 5.

Artículo 105 5.

La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso de decisión de imponer una prohibición o restricción a que se refiere el apartado 1. En dicho anuncio se especificarán los detalles de la prohibición o restricción impuesta y se especificará un plazo después de la publicación del anuncio a partir del cual surtirán efecto las medidas y las pruebas en que la autoridad competente haya basado su decisión y que acreditan que se cumple cada una de las condiciones del apartado 2, párrafo primero. La prohibición o restricción solo se aplicará a las actividades posteriores a la entrada en vigor de las medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito