+Artículo 105 7.

Artículo 105 7.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 139 por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios y factores que deben tener en cuenta las autoridades competentes para determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad de la totalidad o parte del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a efectos del apartado 2, párrafo primero, letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito