+Artículo 105 7.
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Artículo 105 7.
La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 139 por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios y factores que deben tener en cuenta las autoridades competentes para determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad de la totalidad o parte del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a efectos del apartado 2, párrafo primero, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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