Artículo 107 1.
Cuando sea preciso, las autoridades competentes de los Estados miembros celebrarán acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países en relación con los intercambios recíprocos de información y con la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas con arreglo al presente Reglamento. Esos acuerdos de cooperación garantizarán como mínimo un intercambio eficiente de información que permita a las autoridades competentes desempeñar las funciones contempladas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes informarán a la ABE, a la AEVM y a las demás autoridades competentes cuando se proponga celebrar acuerdos de esta índole.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|