+Artículo 107 3.

Artículo 107 3.

La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación por las que se establezca un modelo de acuerdo de cooperación al que se refiere el apartado 1 que deberán utilizar, en la medida de lo posible, las autoridades competentes de los Estados miembros.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito