+Artículo 107 4.

Artículo 107 4.

Siempre que sea posible, la AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, facilitará y coordinará asimismo el intercambio entre las autoridades competentes de la información obtenida de las autoridades de supervisión de terceros países que pueda ser pertinente para la adopción de las medidas contempladas en el capítulo 3 del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito