+Artículo 108 1.
|
Artículo 108 1.
Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentarles reclamaciones en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento por parte de los oferentes, de las personas que soliciten la admisión a negociación, de los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico, o por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Deberán aceptarse las reclamaciones presentadas por escrito, también en formato electrónico, y en una lengua oficial del Estado miembro en el que se presente la reclamación o en una lengua aceptada por las autoridades competentes de dicho Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|