+Artículo 108 2.
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Artículo 108 2.
La información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se publicará en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la ABE y a la AEVM. La AEVM publicará hipervínculos a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relativas a los procedimientos de tramitación de reclamaciones en su registro de criptoactivos contemplado en el artículo 109.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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