+Artículo 108 2.

Artículo 108 2.

La información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se publicará en el sitio web de cada autoridad competente y se comunicará a la ABE y a la AEVM. La AEVM publicará hipervínculos a las secciones de los sitios web de las autoridades competentes relativas a los procedimientos de tramitación de reclamaciones en su registro de criptoactivos contemplado en el artículo 109.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito