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+Artículo 109 1. |
Artículo 109 1.La AEVM llevará un registro de lo siguiente:
a)
los libros blancos de criptoactivos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;
b)
los emisores de fichas referenciadas a activos;
c)
los emisores de fichas de dinero electrónico, y
d)
los proveedores de servicios de criptoactivos. El registro de la AEVM se pondrá a disposición pública en su sitio web y se actualizará regularmente. Con el fin de facilitar dicha actualización, las autoridades competentes comunicarán a la AEVM cualquier cambio que le sea notificado en lo concerniente a la información especificada en los apartados 2 a 5. Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos en el registro, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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