+Artículo 109 1.

Artículo 109 1.

La AEVM llevará un registro de lo siguiente:

a) 

los libros blancos de criptoactivos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;

b) 

los emisores de fichas referenciadas a activos;

c) 

los emisores de fichas de dinero electrónico, y

d) 

los proveedores de servicios de criptoactivos.

El registro de la AEVM se pondrá a disposición pública en su sitio web y se actualizará regularmente. Con el fin de facilitar dicha actualización, las autoridades competentes comunicarán a la AEVM cualquier cambio que le sea notificado en lo concerniente a la información especificada en los apartados 2 a 5.

Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos en el registro, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito